viernes, 21 de junio de 2013

nuevo normativo

NUEVO MARCO NORMATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL
en proyecto.

            Determinadas medidas que constan en el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de “modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal” cuya entrada en vigor se espera que lo sea para el 2013, en el que se contemplan entre otros aspectos, los siguientes:

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
            Se establecerá la obligación por parte de los obligados tributarios que tengan la consideración de titulares reales, de suministrar información acerca de:
      1. Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.    
      2. Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero , así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.    
      3. Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
           Constituye infracción tributaria no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta obligación.
Las sanciones propuestas son:
      • En caso de incumplimiento de la obligación de informar, 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 €.
      • Si se presentase la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.

GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS.
            Tendrán dicha consideración y se integrarán en la base liquidable general del IRPF del período impositivo respecto del que se descubran, salvo prueba en contrario de que la titularidad corresponde a un período prescrito, los bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes.     
            También tendrán dicha consideración, pero en su caso, se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo de los no prescritos, los bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se hubiesen declarado en el plazo previsto para efectuar la correspondiente declaración informativa. No obstante, no resultará aplicable lo previsto, cuando el contribuyente acredite la titularidad con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no hubiese tenido la condición de contribuyente.
            La sanción aplicable en estos casos es del 150% de la cuantía no ingresada.       

LIMITACIONES EN EL USO DE DINERO EFECTIVO.
            En aquellas operaciones en las que intervenga un profesional o un empresario (excepto una entidad de crédito), se limita el pago en efectivo en un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera.
            Este importe se eleva a 15.000 €, cuando el pagador sea una persona física que justifique su domicilio fiscal fuera de España y no actúe en calidad de profesional o empresario.   
            A los efectos de los importes indicados, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
            Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, al objeto de acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
            Serán infractores, tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida; la Administración podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de las partes intervinientes.
            La infracción será objeto de sanción en un porcentaje del 25% y se aplicará sobre la cuantía pagada en efectivo. No obstante, se establece su exoneración para aquel que comunique voluntariamente a la Administración la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte, dentro de los tres meses de haberse producido el pago. La presentación simultánea de la denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario