viernes, 21 de junio de 2013


Nuevo marco normativo de prevención contra el fraude fiscal – en proyecto

            La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, estableció para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

            Se pretende con la presente nota informativa, poner en conocimiento de nuestros clientes y forma resumida, las características de dicha declaración si bien, resultará necesario para acogerse a ella, efectuar previamente un análisis pormenorizado de las circunstancias que en cada caso concurren, ya que al margen de la posibilidad de presentar aquélla, existe también la opción de regularizar mediante la presentación de declaraciones complementarias a las ya presentadas en su día por aquellos impuestos que son objeto de la declaración tributaria especial como por los que no les es de aplicación, como son el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Valor Añadido.      

            Asimismo, también debemos dar conocimiento de algunas de las medidas de carácter tributario que constan en el proyecto de Ley que aprobase el Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el pasado día 13 de julio 2012, cuya entrada en vigor se prevé para el próximo año 2013, entre las que destaca la obligación de informar por parte de los obligados tributarios de los bienes y derechos que tengan en el extranjero de los que sean titulares reales.

            Es una medida posterior, a la opción que se le da a los obligados tributarios de regularizar bienes ocultos mediante la declaración tributaria especial, ya que el incumplimiento de información se verá sometido a sanciones de cuantías importantes.


DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL – AMNISTIA FISCAL

QUIÉN PUEDE ACOGERSE Y QUE IMPUESTOS PUEDEN SER OBJETO DE REGULARIZACIÓN.
            Los contribuyentes, personas físicas sometidas al impuesto sobre la RENTA o jurídicas sometidas al impuesto sobre SOCIEDADES, residentes en España, y los no residentes que obtengan rentas en territorio español sometidos al impuesto sobre la RENTA DE NO RESIDENTES (personas físicas o jurídicas), y que no estén en procedimientos de comprobación por parte de la AEAT.
            En consecuencia, esta declaración no es extensiva a los impuestos siguientes: IVA, PATRIMONIO, SUCESIONES Y DONACIONES, TRAMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  

ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.
            El objetivo de la regularización es el afloramiento de elementos patrimoniales ocultos. En consecuencia, podrán ser objeto de la declaración, la titularidad con anterioridad al 31-12-2010, de cualesquiera bienes o derechos cuya adquisición se hubiese correspondido con rentas no declaradas (total o parcialmente) en los impuestos objeto de la regularización. No serán objeto de la declaración las rentas no declaradas.
            La titularidad de los bienes y derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

QUIÉN SE CONSIDERA TITULAR DE LOS BIENES O DERECHOS.
            Como regla general, será el titular jurídico de aquéllos. No obstante, cuando el titular jurídico no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se considerará titular a este último, siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de aquéllos antes del 31-12-2013.

IMPORTE QUE DEBE DECLARARSE.
            Los bienes y derechos objeto de la declaración, se declararán por regla general por su valor de adquisición. No obstante, aquellos bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.
            Asimismo, las cantidades depositadas en cuentas bancarias, se declararán por el saldo existente al 31-12-2010, o en su caso, a la fecha de finalización del período impositivo. El dinero en efectivo se valorará por el importe que se deposite en una entidad de crédito con carácter previo a la presentación de la declaración.

GRAVAMEN DE LA REGULARIZACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
            La cuantía a ingresar será del 10% del importe declarado, sin aplicación de sanciones, intereses de demora ni recargos.  
            La presentación de la declaración se efectuará exclusivamente por vía telemática e ingreso de la cuota mediante el sistema de NRC, finalizando el próximo día 30-11-2012.

CONSIDERACIONES PARTICULARES A LA REGULARIZACIÓN.
            La Direccion General de Tributos ha establecido un INFORME relativo a diversas consideraciones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial; en concreto, se ha manifestado en relación a las siguientes cuestiones:
  1. Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto de la misma.
  2. Declaración del dinero en efectivo en la declaración tributaria especial.
  3. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho.
  4. Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito. 
  5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las rentas no declaradas que corresponda a la adquisición de bienes o derechos objeto de la declaración especial.
  6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados.
  7. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente los poseídos a 31-12-2010) resultante de las sucesivas transformaciones:
      • Transformaciones sucesivas de un único bien.
      • Transformaciones de una pluralidad de bienes.
      • Incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.
  8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos distintos del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  9. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición a efectos fiscales de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial:
      • Valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial.
      • Cálculo de las pérdidas o rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.
      • Deducibilidad de las pérdidas obtenidas en la posterior transmisión de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial a una persona o entidad vinculada.    
      • Deducibilidad de las correcciones de valor de los bienes objeto de la declaración tributaria especial.
      • Incidencia a efectos de futuras transmisiones de la declaración de bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas declaradas.
  10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria especial.
  11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización a través de autoliquidaciones complementarias.
  12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las deudas pendientes a 31-12-2010.
  13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la prescripción.
  14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a través de la declaración tributaria especial.
  15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la declaración tributaria especial inicialmente presentada.
  16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración tributaria especial.
  17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la Administración tributaria de la propia declaración tributaria especial.

Por si resulta de su interés, pulsando aquí puede acceder a la página web de la Agencia Tributaria en donde se dan respuesta a todas y cada una de las cuestiones descritas.

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